![]() · Con el reembolso anticipado, se. se produzca la amortización y de las condiciones del préstamo personal. si es posible reembolsar capital. Portal del Cliente Bancario - Productos bancarios - Prestamos personales y al consumo. PRÉSTAMOS CON GARANTÍA PERSONALLey 1. La derogada Ley 7/1. Los de duración definida llegan a su vencimiento rigiéndose por la ley vigente en el momento de su formalización; los de duración indefinida debieron adaptarse al contenido de la Ley 1. La Ley 1. 6/2. 01. Lo habitual en España es que cuando pedimos un préstamo o una hipoteca nos estén concediendo un préstamo. ya incorpora el interés y el reembolso del capital.
![]() Esta norma contempla la figura del intermediario de crédito, profesional que presenta u ofrece los contratos, representa al prestamista o asiste al consumidor. Además, al incorporar a nuestro ordenamiento la Directiva 2. CE, se persigue la armonización en aspectos tales como la información precontractual y prácticas previas a la contratación; la información contractual; el cálculo de la TAE; el derecho de retractación o desistimiento y el derecho al reembolso anticipado. Algunos de estos aspectos son nuevos en España comparándolos con la anterior legislación, pero en general todos ellos se perfeccionan. Pasemos a verlos. Información precontractual y prácticas previas a la contratación: La ley regula el contenido de la publicidad y los requisitos de información precontractual, contemplando una lista de información que debe especificarse (tipo de crédito, importe total, duración, tipo deudor, TAE, derecho de retractación y de reembolso anticipado,…) elaborando un formulario “Información normalizada europea sobre el crédito al consumo” que debe entregarse al consumidor con antelación suficiente. También se regula la información precontractual en descubiertos y se contempla la obligación de evaluar la solvencia del consumidor. También se regula el deber de prestamistas e intermediarios de asistir al cliente antes del contrato, facilitándole explicaciones adecuadas, incluso sobre las consecuencias del impago. Información contractual: Se debe facilitar al consumidor información sobre el tipo de crédito, contratantes, duración, importe total, condiciones de disposición, tipo deudor, TAE, derechos y obligaciones, garantías, seguros, derecho de desistimiento, reembolso anticipado,… Con respecto a la forma del contrato, será por escrito en papel o en otro soporte duradero, con letra legible. Aun cuando no son aspectos que pueda determinar directamente el Servicio de Reclamaciones, por la omisión de condiciones se establece lo siguiente. Si no está por escrito, el contrato se anula. Si no contiene la TAE, debe abonarse el interés legal. Si no contiene el importe, número y periodicidad de pagos, si no existe omisión o inexactitud en el plazo, debe pagar el precio al contado o el nominal del crédito en los plazos convenidos. Si omite o refleja los plazos de forma inexacta, no podrá exigirse el pago antes del final del contrato. Cálculo de la TAE: Con el fin de garantizar la comparabilidad de tasas anuales equivalentes en toda la Unión Europea, se buscan parámetros armonizados para su cálculo, referidos a todos los gastos, entre ellos primas de seguro –si la obtención del crédito se condiciona a su contratación- y los costes de mantenimiento de cuenta - salvo que su apertura sea opcional- . Derecho de desistimiento: Como aspecto novedoso en la materia, puede dejarse sin efecto el contrato, por supuesto sin justificación de la decisión ni pago o penalización por ella –salvo, lógicamente, los intereses devengados hasta el reembolso y la compensación de gastos no reembolsables abonados por el prestamista a la Administración- durante 1. ![]() ![]() Derecho al reembolso anticipado: El consumidor reembolsa la operación en cualquier momento sin justificación, pudiendo los prestamistas exigir una compensación limitada como máximo al importe que el consumidor habría pagado durante el período de tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada del fin del crédito. En caso de reembolso anticipado, el consumidor tiene derecho a una reducción del coste total del crédito, esto es, intereses y costes –de éstos, incluso los ya pagados, que se devolverán en la parte proporcional del contrato pendiente de transcurrir- . Otro aspecto novedoso es la obligación de evaluar la solvencia del consumidor, pudiendo la entidad acceder a consultar bases de datos incluso de otros Estados; y si la denegación del crédito se produce como resultado de esa consulta, el prestamista debe informar gratuitamente al consumidor de ella. Hay otros aspectos que sí se mantienen con respecto a la anterior Ley 7/1. Lo que sí debe distinguirse es entre preceptos de la nueva ley 1. TAE,…) y por ello sancionables desde la perspectiva administrativa en el caso de entidades; y el resto de normas en las que debe acudirse a la esfera de protección civil y mercantil (en los tribunales) y en los sistemas extrajudiciales de resoluciones de conflictos (Servicio de Reclamaciones). Si hablamos de sujetos distintos de las entidades de crédito, el incumplimiento de la Ley es infracción en materia de consumo y por ello sancionable por las autoridades estatales o autonómicas en esta materia.
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November 2017
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